CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.

La Ley NO les otorga capacidad respecto a las relaciones entre particulares, como las que surgen entre el cedente y el cesionario del contrato. La capacidad jurídica de los proponentes plurales se limita al campo de la contratación estatal de las entidades sometidas al EGCAP, es decir, a las relaciones en consorcios y las uniones temporales con las entidades estatales del artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Esta…

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CERTIFICACIÓN DE APORTES PARAFISCALES.

Se RECTIFICA la tesis del Concepto 2201913000002819 del 25 de abril de 2019, pues el inciso 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 NO DISPONE que las personas jurídicas deban ACREDITAR EL PAGO de los aportes de sus CONTRATISTAS ni, mucho menos, prescribe el aporte de las PLANILLAS DE PAGO. Para estos efectos, es necesario tener en cuenta que el artículo 84 de la Constitución Política dispone…

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