Para la configuración de la causal de pérdida de investidura en relación con la incompatibilidad en estudio, se requiere que concurran en la conducta reprochada los siguientes elementos objetivos:
Que el congresista intervenga de manera directa o indirecta en la celebración de contrato con entidad pública; y Que el contrato se celebre para satisfacer un interés propio o de terceros determinados o determinables, pues de esta manera se vulnera efectiva y materialmente el bien jurídico tutelado.
Para la configuración de la causal 2 de incompatibilidad del artículo 180 de la Constitución Política, referida a la celebración de contratos NO CONCERNIRÍA al derecho punitivo en general y, en particular, al instituto de la pérdida de investidura, si el interés que le asiste al congresista es el interés general; por lo tanto, para la Sala desborda toda consideración la discusión para este caso si la donación es un acto unilateral o un contrato, o si el contrato se perfeccionó, por cuanto está demostrado que los aportes de los congresistas al departamento de Antioquia se hicieron para contribuir con la financiación de las obras de interés público, en beneficio de la comunidad en general, manteniéndose incólume el bien jurídico tutelado con la causal de pérdida de investidura.