El Decreto 680 de 2021 rige a partir el 22 de junio, pero será aplicable a los procesos que inicien a partir del 22 de Agosto de 2021, teniendo en cuenta que este día no es hábil en Colombia de acuerdo a las normas civiles, será el día hábil siguiente, es decir el 23 de agosto de 2021.
En esta publicación encontrará un análisis efectuado por la Empresa Q&N Corporación Asesores – Consultores. El Decreto 680 del 22 de junio de 2021, tuvo una modificación y adición, puntual al decreto 1082 de 2015, I) la modificación hace referencia a la definición de servicios nacionales y II) La adición hace referencia al puntaje para la promoción de industria nacional en procesos de Contratación de servicios.